Decreto Nº 207-2021
Faculta al Sr. Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios en el marco del Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3455 del 26-02-21.-
Dictado el 11-01-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto de hasta $ 200.000,00, en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales necesarios para la implementación de los Proyectos Productivos y de Servicios que componen el Plan de Actividades objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social", ratificado por Decreto N° 3477 y aprobado por la Ley N° 3311.
Artículo 2.- En los proyectos que requiera la provisión de un bien, que por sus características sea indivisible, y en el cual participen dos (2) o más beneficiarios con el fin de generar una fuente de ingreso genuina, el Señor Ministro de Desarrollo Social tendrá la facultad de otorgar subsidios en especie por el monto establecido en el artículo 1 ° del presente Decreto multiplicado tantas veces como integrantes comprendidos en el Proyecto asociativo a ejecutar. Para tales efectos, se deberá adjuntar la nómina de los beneficiarios del subsidio, que formarán parte del proyecto a ejecutar.
Artículo 3.- Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas por el contexto de emergencia social, tendrán carácter individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto N° 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará como una misma decisión de compra, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar. En virtud de ello, no será aplicable para todos estos procedimientos de otorgamiento de subsidiosen especies lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto N° 52/21.-
Artículo 4.- Apruébase el modelo único de Solicitud de Subsidio en Especie, para Provisión de Bienes, y de Informe Socio Económico, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del Presente.
Artículo 5.- Autorízase al Señor Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa al personal que integrará el equipo responsable, a fin de cumplir las funciones establecidas. Dicho personal será de carácter transitorio, cuya relación se creará mediante Un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. Para los efectos de esta contratación será aplicable el procedimiento administrativo del artículo 42 del Decreto N° 52/21.
Artículo 6.- La cartera ministerial de desarrollo social realizará el procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole la intervención a los organismos respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y un seguro de accidentes personales en el marco de la implementación de los proyectos establecidos en el Plan de Actividades.
Artículo 7.- El Ministro de Desarrollo Social tendrá la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del Programa Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social", objeto del Convenio referido, como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular. -
Artículo 8°.- Invítese a los Municipios, en cuya localidad se ejecuten los proyectos comprendidos en el Plan de Actividades, a fin de coordinar acciones para una ejecución más eficiente y efectiva del Convenio referido.
Artículo 9.- Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto N°3477/20 y aprobado por la Ley N° 3311.